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amigable escribió: El Art. 98 de la Constitución establece que .- Ni los salvadoreños ni los extranjeros podrán en ningún caso reclamar al gobierno indemnización alguna por daños o perjuicios que a sus personas o a sus bienes causaren las facciones. Sólo podrán hacerlo contra los funcionarios o particulares culpables.
Consulta: en este caso especifico ¿a que se refiere el vocablo "facciones"?
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