En primer lugar, ha sido mal asesorado, en el sentido de que cuando una persona ha sido reconocida, la partida de nacimiento NO SUFRE MODIFICACION, sino que ese asiento es CANCELADO, y SE ASIENTA UNA NUEVA PARTIDA DE NACIMIENTO, tal como lo indican los Artículos 18 de la ley del nombre de la persona natural, 31 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regimenes Patrimoniales del Matrimonio,y el reconocido en consonancia con el Artículo 14 de la ley nombre de la persona natural, tendrá derecho de llevar primero el apellido de su padre, seguido del de su madre, pero esto no significa que ipso facto, automaticamente, en los documentos de su conyuge va a cambiar el apellido, lo más conveniente, es que se presente ante Notario o via judicial a realizar tramite de Diligencias de Rectificación de Partida de Matrimonio, deberá anexar la nueva Certificación de Partida de Nacimiento, de Matrimonio, identificarse con su DUI y hacer la solicitud, de que sea rectificado el asiento de partida de matrimonio, para que aparezca que su apellido es "...." y no como aparece consignado en el asiento de partida de matrimonio, ofrecer dos testigos, da el visto bueno el señor Sindico(a) Municipal, a posteriori se protocoliza y el testimonio de la misma, se presenta para su correspondiente inscripción en la oficina del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal en la que se encuentra inscrita la partida de matrimonio, deja transcurrir aproximadamente 15 días hábiles, y finalmente podrá solicitar la certificación de partida de matrimonio, que contendrá marginación de rectificación, donde aparecera su nombre o nombres, con el primer apellido de su padre y a continuación el de su madre.