Pero se corren riesgos con lo del mutuo con fiador, porque si el muturio es de mala fe, ante la insolvencia traspasa el vehículo a favor de otra persona, no tiene que embargarle o no se puede porque no devenga más de 2 salarios minimos urbanos, el fiador ha renunciado al beneficio de excusión de bienes, pero este no tiene que embargarle, no se puede por la razón antes dicha o ya se encuentra embargado, es dificil recuperar la inversión, por ende sugiero para más seguridad suscribir las compraventas que sean necesarias y cargarlo en costos al mutuario, porque si no paga el deudor, se asegura la inversión, porque el acreedor se queda con el vehículo, otra cosa habría que ver, si acepta hacerlo con el carro, es que si el deudor se queda con el mismo, y este no paga para materializar la venta, la entrega material, uso, goce y todo eso, este se oponga y deban promoverse acciones legales para reclamarlo, son varios aspectos a valorar, lastima que en nuestro sistema jurídica no existe una manera de investigar si una persona ya esta embargada o en proceso, para no arriesgarse a perder el dinero o recuperarlo lentamente.