Buenos días, alguien me puede colaborar con su opinión en este caso: En un accidente de tránsito, en el cual se firmó acta de conciliación, entre las partes, el afectado puede ceder sus derechos a una tercera persona? por ejemplo a una aseguradora, para que inicie juicio de tránsito, en su lugar ( como demandante), en base al derecho de subrogación de la póliza de seguro? y si se puede tendría que hacerse una cesión de los derechos que surgen del acta concilitoria?