Existen requisitos a cumplir puede revisar los art. 85 y 86 CPenal, y observar si el interno llena el perfil solicitado, realice el escrito al juez de vigilancia asigando al interno, solicitando dicha informacion, y si ha cumplido con los programas,recordemos que es el Consejo Criminologico el que dara el aval.
LIBERTAD CONDICIONAL
Art. 85.- El juez de vigilancia correspondiente podrá otorgar la libertad condicional en los delitos cuyo límite máximo de prisión excede de tres años, siempre que el condenado reúna los requisitos siguientes:
1) Que se hayan cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta;
2) Que merezca dicho beneficio por haber observado buena conducta, previo informe favorable del Consejo Criminológico Regional; y,
3) Que haya satisfecho las obligaciones civiles provenientes del hecho y determinadas por resolución judicial, garantice satisfactoriamente su cumplimiento o demuestre su imposibilidad de pagar.
Cuando se tratare de concurso real de delitos, además de los requisitos establecidos, procederá la libertad condicional si el condenado hubiere cumplido las dos terceras partes de la totalidad de las penas impuestas.
LIBERTAD CONDICIONAL ANTICIPADA
Art. 86.- A propuesta del Consejo Criminológico Regional, podrá el juez de vigilancia correspondiente, conceder la libertad condicional a los condenados a pena de prisión que hayan cumplido la mitad de la condena y que satisfagan las demás exigencias del artículo anterior, siempre que merezcan dicho beneficio por haber desarrollado actividades laborales, culturales, ocupacionales o de otra índole susceptibles de igual valoración y exista respecto de los mismos un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social.