Una persona q ha vivido (mas de 25 años) desde q nacio en una propiedad proindivisa pregunta lo siguiente:
En la propiedad hay una construccion antigua(adobe y teja) y el techo se daño y comenso a hundirse, se filtro agua a tal grado que q se temia la pared se derrumbara y pues teniendo niños pequeños temia por su seguridad por lo cual les pidio a los demas dueños que reparan dicho techo, pero ellos como no viven ahi no les importa, y pues donde se daño el techo es un cuarto q nadie habita, el señor reparo el solo el techo y pregunta si puede arreglar el cuarto y habitarlo hasta q se de la particion(judicial o extrajudicial), que derechos el tiene? y q derechos tienen los demas q nunca han habitado ahi?,es decir los demas pueden oponerse a que el arregle mas? a que habite dicha habitacion? y encaso de una particion deberian los demas reconocer los gastos?? espero opiniones gracias.