Pues de apellido en el caso que menciona solo se pueden cambiar si los adoptan, un "sencillamente cambio de apellidos" no existe ya que no hay causa para ello ( la Ley del nombre de la Persona Natural, le aclarara dudas, recomiendo su lectura), y la perdida de autoridad parental no implica cambio de nombre/apellido, ya que dicho proceso sirve para dar la autoridad parental (la responsabilidad del menor pues) exclusivamente al/los que la piden (abuelo/los abuelos, algun familiar, etc) y se deja por fuera andar pidiendo permiso y evitar problemas de quien tiene a los menores, en relacion al que perdio la autoridad parental.
Entonces en su caso solo por la adopcion le podra cambiar apellidos a los que se desea adoptar, el tramite si estan de acuerdo los padres no sera tan largo en comparacion a uno en que los menores esten bajo el cuidado del ISNA (bueno no el ISNA sino que el instituto que lo sustituyo, que no recuerdo como se llama, seria de investigar en la LEPINA)
Pero Julio Cesar no lo vio.