Hola, la reclamacion de los daños materiales tiene dos etapas las diligencias conciliatorias y el juicio de reclamacion de daños.
En las diligencias conciliatorias, no es necesario en la solicitud cuantificar los daños, ya que lo que se hace es pedir que se le practique un valuo por medio de un perito de los daños que tiene el vehìculo ( algunos juzgados tiene un colaborador juidicial con funciones de perito quien es quien hace el valuo, y otros no tienen porque lo que sera la parte quien tendra que proponer el perito). Este valuo es importante porque servira de prueba para probar la cuantía de los daños en caso en que no se concilie y se tenga que ir a Juicio
Si se pueden pedir otros perjuicios como el lucro cesante. El lucro cesante en las diligencias conciliatorias, me imagino que pueden pedirse si mayor prueba, pues en esta etapa la conciliacion es un acto voluntario entre las partes y ya dependera del demando si acepta pagar o no la cantidad solicitada como lucro cesante. Ya en el Juicio si se reclama el lucro cesante, si sera necesario prueba idonea.
El juicio se puede iniciar dentro de 60 dias, contados a partir del día en que se intento la conciliacion.
Buen dato respecto a la forma de contar el plazo de los 30 dìas en San Salvador, me imagino que los 60 dìas tambien los cuenta corridos.
En Santa Tecla es al contrario, los 30 y 60 dìas, los cuentan habiles, y en el caso de los 30 dìas los cuenta a partir del dìa siguiente a la concilaiciòn.
Saludos.
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