Buenos días colegas, del tema en discución, en lo personal, es el notario quien debe de asesorar al cliente, cual seria lo mas adecuado para el cliente realizar este tipo de contratos, estoy de acuerdo de la opinion de leonblanco que es preferible hacerlo como documento privado autenticado, ya que es un arreglo entre particulares y aunque conlleva ciertas responsabilidaers de ambos, no requiere de tanta solemnidad como para incorporarlo en una escritura pública.
Pero que pasaría si el arrendante extravía el documento, ya que es algo inevitable que esto suceda, implica para el cliente que busque otraves al notario y le elabore nuevamente el contraro y llamar al arrendatario o arrendatarios para que firmen, para evitar este inconveniente para el cliente, es mejor en escritura pública, porque si esto llega a pasar, solo se le extenderia el testimonio del contrato, y listo.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."