Si el señor se casó puedes intentar una reposición, sólo tendrías que conseguir el testimonio de la escritura de matrimnonio, pues recuerda que en ella se relacionan las partidas de nacimiento, y eso habilita a que puedas hacer una reposición antes de que intentes otra diligencia.
Porque vía notarial veo inviable una diligencia de establecimiento subsidiario, porque de la lectura del articulo 2 de la ley del ejercicio notarial queda claro que sólo el interesado puede solicitarlo, pero via judicial si es viable, de conformidad al art. 197 c.fam., el legitimo interés tendrías que probarlo con las partidas de nacimiento o con la partida de matrimonio, porque como sucesores no creo que puedan actuar, porque me imagino necesitas la partida de nacimiento para aceptar herencia.
OMISION O DESTRUCCION DE INSCRIPCIONES
Art. 197.- Cuando se hubiere omitido o destruido la inscripción de un estado familiar, podrá éste declararse judicialmente probando los hechos o actos jurídicos que lo originaron o la posesión notoria del mismo.
Si se omitiere o destruyere la inscripción de la muerte de una persona, también podrá establecerse judicialmente.
Para tales efectos, el encargado del Registro del Estado Familiar competente expedirá una constancia que acredite la omisión o la destrucción.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.