Pudo haberse dado un error en el duicentro al extenderle el dui, esa es una, la otra es que seria bueno verificar si la persona no tiene dos asientos de partida de nacimiento y una de ellas fue la que presentó al duicentro para que le extendieran el dui; se debe verificar eso, si de encontrar doble asiento, tendra que cancelar una, promoviendo diligencias de nulidad de asiento de partida de nacimiento judicialmente y dejar la otra que contiene los datos correctos de su nacimiento. Ahora si solo hay un asiento, se debe corregir el problema en el duicentro, presentado la partida de nacimiento, y si lo que la persona desea es adecuar sus datos a como esta el dui, entonces toca que hacer diligencias de rectificacion de partida de nacimiento, que a mi criterio si se puede hacer via notarial, pues el unico caso en que uno esta obligado a seguirlo via judicial es cuando se trata de menores de edad, no obstante que la ley de jurisdiccion voluntaria es de 1985, tal como lo dispone el artículo 2; asi lo unico que de plano no se puede diligenciar via notarial son aquellos actos en que tratándose de menores de edad, ni siquiera puedan comparecer por ellos sus representantes legales ante notario para promover la diligencia o celebrar un acto jurídico; y las sucesiones cuyas aperturas se hayan dado antes de la vigencia de la ley de jurisdiccion voluntaria, porque asi lo dispone el art. 35 de esa misma Ley.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.