LEY DEL NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL
FORMACION DEL NOMBRE PROPIO
Art. 7.- El nombre propio estará formado por dos palabras como máximo, y se asignará al inscribirse el nacimiento en el Registro Civil correspondiente
La ley no obliga a tener dos nombres, pues dice que el nombre se formará con dos palabras como máximo, lo que no se puede es tener tres, habla de maximo dos palabras, a contrario si el maximo es dos el minimo es un nombre, yo enseñaria la ley del nombre, especificamente este articulo, por otro lado la educacion no puede negarsele a una persona por ninguna razon, es un derecho constitucional.
Ahora si la persona a falta del otro nombre, quiere agregar uno, lo cual no es obligatorio, a mi se me ocurre que podria intentarse diligencias de rectificacion de partida de nacimiento, agregando la prueba documental que permita hacerlo, con suerte la constancia del hospital mencione el otro nombre o simplemente con testigos, una fe de bautismo que refiera el otro nombre etc, el solicitante alegaria que por omision al momento de asentarla se consigno su nombre solamente como PABLO DIAZ, siendo lo correcto PABLO JOSE DIAZ, por ejemplo. Aunque mantengo mi postura no hay nada que obligue en la ley a llevar dos nombres.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.