Efectivamente mi estimado, no se puede. La Ley en que se Basa es la Ley de Pensiones. Para el Caso especifico el Art. 202, que es "Transitorio", no obstante el articulo se excepciona así mismo en no ser transitorio para quienes se afilian a una AFP (o sea tu caso). Por lo que triztemente debes esperar como mínimo cumplir 60 años para solicitar el fondo ahorrado.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos, parricidas y matricidas, homicidas,fornicadores, hombres que se acuestan con varones, secuestradores, mentirosos, perjuros y cualquier otra cosa que esté en oposición a la enseñanza saludable según las gloriosas buenas nuevas del Dios feliz, que me fueron encomendadas". (1 Timoteo 1:8-11)