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juanavelar o escribió: Bueno después del embargo lo que sigue es el remate en publica subasta
Ahora entiendo que la hipoteca en proindiviso fue la caucion del préstamo por el que te están ejecutando,Y siendo que ellos han atacado un bien inmueble que ya no es ni parte de tu patrimonio;lo mas seguro que el dueño actual alegue terceria de dominio. Eso ya no es tu problema.
Que si se puede cancelar una deuda con lo embargado si, según el art 663,654 CPCM.
Con relación a que una de las propiedades vale mas mira lo que dice el art 619 inciso 2ª”…Los bienes cuyo previsible valor sea mayor que la cantidad por la que se hubiera despachado ejecución no podrán ser embargados, salvo que fueran los únicos existentes en el patrimonio del ejecutado..-“ ya vos sabras si tenes otra forma de responder a la ejecución.
Quien determina el valuo de los bienes el Juez designa a perito experto Art. 647.- En todo caso, se procederá al valúo de los bienes embargados por medio de perito nombrado por el Juez.y art 666 los dos del CPCM
Si es superior el valuo se aplica el inciso 2ª art 654 “…La adjudicación de bienes al acreedor extingue su crédito hasta el límite del valor del bien. Si dicho valor fuera superior al importe de su crédito deberá abonar la diferencia…” . art Art. 664.- Las cantidades que se obtengan en favor de los ejecutantes se aplicarán, por su orden,al pago del principal, intereses y costas, una vez liquidados aquéllos y tasadas éstas. El resto, si lo hubiere,se pondrá a disposición del deudor
Ahora lo que habría de averiguar porque no han atacado la hipoteca, que es lo ofrecido y que es realizable de vender. Tambien puede ofrecer mejora del embargo.Hay que hacer un par de averiguaciones.
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