Un objeto sobre el cual recae la medida cautelar de secuestro, no siempre tiene que estar materialmente a disposición de la autoridad que tramita el proceso que origina la medida. Atendiendo a diferentes criterios, el objeto secuestrado, puede ser entregado en calidad de depósito. Esto significa, que el objeto permanece bajo la medida cautelar, sin embargo la persona a quien se entrega puede hacer uso del mismo. A éste se le llama depositario y, debe cumplir con ciertas obligaciones tales como: usar el bien según la naturaleza del mismo, evitando el deterioro del objeto; evitar la destrucción o extravío del mismo; no se puede constituir ningún derecho real sobre el bien objeto de secuestro (arrendarlo, prestarlo, venderlo); poner el bien a disposición material de la autoridad cuando sea requerido, entre otras.
En cuanto al tiempo en que dura la limitación, es indefinida pero no perpetua. Esto significa, que el plazo que dura la medida cautelar es temporal y, responde a la regla "rebus sic stantibus". Lo que significa, que mientras se mantengan las condiciones que propiciaron la medida, seguramente el objeto permanecera secuestrado. Ahora, ese plazo está determinado, entre otros, por la complejidad del objeto del proceso, la finalidad de la medida (aseguramiento de prueba o responsabilidad civil) y, sobre todo por lo razonable del plazo.
Qué hay que hacer? Pues, en principio (creo que se trata de un proceso penal) solicitar a la autoridad competente la devolución definitiva del bien. Seguramente, se dará traslado a la fiscalía y atendiendo a lo que conteste, se devuelve o no. En caso de que no, volver a solicitarlo, pidiendo explicación al Estado sobre la justificación de la continuación de la medida cautelar. A veces es toda una litigación. Ojala te sirva. Suerte.