DESTRUCCION DE TITULO MUNICIPAL

Más
13 años 7 meses antes #29820 por Patricia R.
BUENAS NOCHES, NECESITO SUS OPINIONES COLEGAS, EN UN CASO QUE ME HAN CONSULTADO. COMO SE HACE PARA REPONER UN TITULO MUNICIPAL, YA QUE EL ORIGINAL FUE EXTRAVIADO. Y EN LA ALCALDIA DONDE FUE TRAMITADO NO HAY REGISTRO ALGUNO PORQUE TODOS SUS LIBROS FUERON QUEMADOS PARA LA GUERRA. EL TITULO MUNICIPAL SE NECESITA PARA HACER EL TRASPASO EN UNA ACEPTACION DE HERENCIA.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 7 meses antes #29944 por Anónimo 77
Sencillo, debes solicitar la constancia de inexistencia en el juzgado donde se tramitó, luego pides una certificación literal de esa inscripción en el cnr ( por que allí existe un resguardo en imagen de ese titulo) y bueno ya para el traspaso solo agregas la certificación literal y la constancia de inexistencia del titulo original en el tribunal y ya con eso adquiere el rango de traspaso.. Suerte, sencillo verdad...

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 7 meses antes #30013 por Anónimo 77
Corrigiendo, por la premura como siempre no leí bien, dijiste titulo municipal... Bueno la respuesta anterior es completamente válida con la variante que la constancia de inexistencia la pedirás en la alcaldía respectiva y no en el juzgado ( como sucede con los supletorios), de allí todo es correcto...
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 7 meses antes #30066 por Patricia R.
GRACIAS POR EL APORTE, DE HECHO TIENES RAZON, SEGUI INVESTIGANDO Y ES EL UNICO CASO EN EL QUE LA LEY RELATIVA A LAS TARIFAS Y OTRAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS, PERMITE QUE SE USE LA CERTIFICACION LITERAL PARA HACER EL TRASPASO. PORQUE DE LO CONTRARIO DE CONFORMIDAD A LA LEY DE PROCEDIMIENTOS UNIFORMES, TENDRIA QUE SER EL MISMO INSTRUMENTO DEL CAUSANTE.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 7 meses antes #30068 por Anónimo 77
No necesariamente por la ley de procedimientos uniformes, sino por el criterio de la sala de lo civil, cámaras de segunda instancia y hasta juzgados de primera instancia, en cuanto a valorar como prueba de la titularidad de un derecho ( de propiedad) con una certificación literal, grandes casos se han caído mas que todo en reinvindicatorios de dominio, por cuanto quisieron probar con literales ciertos derechos, pero no cumpliendo con los requisito del artículo 35 rerquisitos sine kuanon para que surtan efecto probatorio las literales en un proceso claro... Pero el chiste es q ese es el procedimiento respecto a tu caso

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.377 segundos