No necesariamente por la ley de procedimientos uniformes, sino por el criterio de la sala de lo civil, cámaras de segunda instancia y hasta juzgados de primera instancia, en cuanto a valorar como prueba de la titularidad de un derecho ( de propiedad) con una certificación literal, grandes casos se han caído mas que todo en reinvindicatorios de dominio, por cuanto quisieron probar con literales ciertos derechos, pero no cumpliendo con los requisito del artículo 35 rerquisitos sine kuanon para que surtan efecto probatorio las literales en un proceso claro... Pero el chiste es q ese es el procedimiento respecto a tu caso