Hola, Colegas muy buenas noches, gracias por mantener alimentado este proyecto con sus preguntas y respuestas y paso al grano , en el Articulo 1904 del Codigo Civil ; por regla general hay una prohibición expresa para el mandantario dice " quien actuare por si o por interposita persona".. y para cerrar el articulo nos presenta la excepción "sí no fuere con aprobación expresa del mandante.
Si el mandante expresamente lo señala en la escritura que el mandatario actuara en las dos calidades, puede este vender y comprar, pero si no se digo al momento del otorgamiento del Poder, esta prohibido.
este caso es conocido como autocontrato.
Con esta pincelada que comparto te invito a leer y releer los articulos de la Administración del Mandato,
para que enriquezcas más tu conocimiento.