Siguiendo la secuencia de la idea q me antecede, técnicamente hablando, si ya fue declarada heredera la persona, si se puede ceder..el problema es q debe estar inscrita la declaratoria de heredero de la persona que cede, que dicho sea de paso es el único caso en que se puede inscribir en el cnr una cesión de derechos hereditarios como tal, pero una vez inscrita la declaratoria de heredero, puedes mejor de una sola vez hacer venta o donación como t sugirió alguien por ahí, pero te repito técnicamente sin inscribir la delaratoria a favor de la persona q puede ceder no se inscribe la cesión y contrario censu, la cesión de un derecho hereditario, ya declarado como tal requiere la inscripción previa...