Tampoco entiendo mucho la pregunta, pero siguiendo la idea, recuerda q independientemente de la materia de que se trate el CPCYM tiene un efecto supletorio( bajo ciertos parámetros q no vienen al caso mencionar) y este es claro respecto de la fecha de presentación de escritos Constancia de recepción de escritos
Art. 161.- Siempre que se presente un escrito al tribunal, el empleado judicial que lo reciba dejará constancia, en el momento de su recepción, de la fecha y hora en que se efectúa la misma. Si se hubiera acompañado una copia, se devolverá la misma al interesado dejando constancia de la recepción.