Buenas noches Licenciada Muñoz.
De acuerdo con el artículo 29 No. 6° lit. b) del Código de Trabajo vigente, el patrono esta obligado a conceder licencia al trabajador para atender obligaciones familiares que razonablemente requieran su presencia, pero no está obligado a reconocer más de dos días de salario en un mismo mes calendario ni más de quince días en un mismo año.
Según su consulta, se le descontó toda la semana de trabajo y en consecuencia, la trabajadora podría reclamar el pago de dos días.
Pero no existe violación a sus derechos.
Saludos.