Buenas noches. Considero, que sobre la tenencia, no se trata de si la tenia adherida al cuerpo o en poder. Deberá comprobar, es que el objeto ilícito se encuentre a la disposición del sujeto activo. Es decir, podría ser que la droga esté en un almacen lejos del sujeto activo y ejercer posesión sobre el objeto ilícito.
Si solo se ofrecio el resutado de la pericia y no al perito, es su deber como defensor solicitar la incorporación del órgano de prueba. Es que vea, no puede usted guardar silencio y luego pretender beneficiarse por los efectos negativos de la decidia. Y, es que, si no se solicita la incorporación del testimonio del perito, el documento será valorado no como un documento, sino como prueba pericial, le invitó a revisar las reformas procesales que hace poco entraron en vigencia.
La ruptura de la cadena de custodia, debe ser alegada desde la etapa de instrucción, la ley da la posibilidad de que el interesado en probar la continuidad en la custodia, aporte prueba para establecer tal situación.
Ahora la versión del captor, la opinión que emiten, no es determinante para establecer el delito. El agente, por su experiencia, supone que el objeto es ilícito. Y quien lo confirma o niega es el perito.
Lo que su cliente diga, puede ser importante, pero recuerde, el procesado le puede decir a Usted lo que quiera. Si es una persona metida en ese mundo, le inventará cualquier cosa. Y, en definitiva, si el comercio de drogas es el modos vivendi del mismo, es mejor buscarle una pena, que se merece, minímina, aunque sea.