La rectificación de la partida de nacimiento procede cuando al asentarse la partida en el registro correspondiente la persona que realiza el asiento comete errores de fondo u omisiones, ( ejemplos, en vez de consignar que el recien nacido en vez de consignar que es varón dice que es hembra, o en el caso de que los padres son casados al asentar al recien nacido omite consignar el apellido correcto del padre, o el nombre correcto de la madre, etc) Art. 193 C.F. y 11 Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; en cuanto a la identidad procede cuando una persona es conocida con nombres y apellidos que no concuerdan con los asentados en su partida de nacimiento, (ejemplo, Pedro Pérez, conocido por José Pedro Pérez y por José Pedro Perez Martinez son la misma persona. Art. 31 Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; en cuanto a la Adecuación del Nombre, según el Art. 39 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, cuando esta entró en vigencia, las personas cuyos nombres no estaban conformes con dicha ley podran seguir usandolos sin modificaciones, o adecuarlos a dicha ley. ( Ej. En el caso que un menor fué reconocido por su padre, Art. 14 Ley del Nombre de la Persona Natural, su nombre es Roberto Antonio y sus padres son José Antonio Martinez y Ana Sofia Leiva, antes de entrar en vigencia la ley asentaba a su hijo y primero consignaban el apellido de la madre es decir Roberto Antonio Leiva y luego Martinez el del padre, y si éste considera que quiere adecuar el nombre de su hijo para que consignen primero su apellido es decir que el nombre del menor sea Roberto Antonio Martinez Leiva, puede hacerlo o dejarlo como esta, según el mencionado artículo 39. Esto es en escritura pública y se presenta al registro correspondiente.
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