Hola Las ADESCOS, cuya personeria Juridica las dan las Alcaldias, son una copia casi exacta a la de la ONGs, pero estas exigen un numero minimo de 25 socios, incluso dice que si ese nuemero se reduce, deberan ser liquidadas.
Deberias chequear el Art. 12o del Codigo Municipal, aqui te lo incluyo:
Artículo 120.-
Las asociaciones comunales se constituirán con no menos de veinticinco miembros de la comunidad, mediante acto constitutivo celebrado ante el Alcalde o funcionarios y empleados delegados para tal efecto, el cual se asentará en un acta. Además deberán elaborar sus propios estatutos que contendrán disposiciones relativas al nombre de la asociación, su carácter democrático, domicilio, territorio, objeto, administración, órganos directivos y sus atribuciones, quórum reglamentario, derechos y obligaciones de la asociación, normas de control, fiscalización interna, modificación de estatutos y todas las demás disposiciones necesarias para su funcionamiento.
La constitución y aprobación de estatutos se hará en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".