Jose, el Juez falla en la sentencia de acuerdo a lo que se le pide en la demanda cuando se interpone, no dices si este juicio se inicio de conformidad al Código Procesal Civil ya derogado, pero si es así, tampoco mencionas si pediste en la demanda que además de lo principal del juicio, se pronunciara sobre lo accesorio, es decir en este caso pago de canones adeudados, es mas antes del juicio de resolución de contrato tendría que haberse seguido diligencias de reconvención de pago de los cánones adeudados en contra del deudor para que se constituyera en mora de conformidad con los Artículos 1422 y 1765 C., y se le reconviniera de pago, y luego presentar estas diligencias en el juicio de resolución de contrato para que se agregaran al juicio para que el Juez se pronunciara sobre dicho pago, ahora con el pago de daños y perjuicios y costas procesales, si en la sentencia el Juez solo dijo con respecto a lo accesorio "condénase al deudor al pago de daños y perjuicios" es decir que no señala la cantidad a pagar, de conformidad con el Art. 435 Pr. C. debe procederse de conformidad con el Art. 960 Pr. C. y siguientes, acompañando la ejecutoria de la sentencia de resolución de contrato a la demanda de pago de daños y perjuicios.
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