Muy bonito tema, la verdad hoy que estamos aprendiendo sobre el nuevo CPCM, en el presente caso, pues yo busque en el nuevo CPCM y no encontre nada al respecto de la apertura del testamento cerrado, solamente encontre en el CAPÍTULO SEGUNDO
REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES
Ámbito material de aplicación del código
Art. 17.- en su inciso segundo que literalmente dice:
" Las diligencias judiciales no contenciosas se tramitarán de acuerdo a lo previsto en la respectiva ley de la materia; de no existir procedimiento se aplicarán las disposiciones del proceso abreviado, en lo que fueren aplicables."
entonces para mi punto de vista, unicamente quedo establecido lo del Art. 17 de la Ley de la Juridiccion Voluntaria y 1019 C.C.
ya que la apertura de testamento cerrado no es contenciosa.-
Es una mera apreciacion que analice, si estoy equivocado, espero que otro colega pues corrija, bendiciones.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)