Primer punto colega:
La institucion competente en esta Diligencia de de Nacionalizacion es el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública segun el Art. 205 de la Ley de Migracion y Extranjeria...
Segundo Punto:
Conforme al Articulo 206 literal 3 de la Ley de Migracion y Extranjeria; exige que se presente Copias del Carnet de Residente Definitivo...
El procedimiento para tramitar la nacionalidad de origen en El Salvador, conforme al Art. 90 ordinal 3º de la Constitución es el siguiente:
a) Se presenta solicitud para obtener la calidad de salvadoreño por nacimiento
b) Si la solicitud cumple con los requisitos el Ministerio de Gobernación (M.de G.) tramitará las diligencias mandando a oír a la Fiscalía general de la República (F.G.R.), en contrario si no cumpliere la solicitud los requisitos, se prevendrá al solicitante, que subsane las omisiones puntualizándolas dentro del plazo que se le fije.
c) Después de enterada la F.G.R., el M. de G. Publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial y otro de mayor circulación en el país, edictos en los que se expresen todas las circunstancias mencionadas en la solicitud, invitando a las personas que tuvieren conocimiento de algún impedimento legal, para otorgar la calidad de salvadoreño por nacimiento, para que la denuncien ante el M. de G..
d) También se publican los edictos por el término de quince días en el lugar más visible de las edificaciones del M. de G. Y la Alcaldía Municipal de la población del domicilio del interesado. Agregando uno de estos edictos al expediente respectivo.
e) Si hubiere denuncias de impedimentos legales se hará saber al interesado y sin los hubiere se emitirá resolución que declare la inexistencia del impedimento, el M. de G. Emitirá resolución reconociendo o denegando la calidad de salvadoreño por nacimiento, sin más trámite.
f) En caso de que se le denegara tiene derecho a interponer un recurso de revisión
g) La resolución favorable se asentará en un libro que lleva el M. de G. De ese asiento se mandará a publicar en el Diario Oficial. El interesado presenta el recibo de pago de los derechos de publicación y el M. de G. Entregará la certificación correspondiente, mandando a agregar al expediente respectivo, una copia de la misma y remitirá otra a cada una de las siguientes entidades: Dirección General de Migración, Fiscalía General de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores y Alcaldía Municipal del domicilio del interesado.
h) La Dirección General de Migración con la certificación a que se refiere el artículo anterior, efectuará en el Registro correspondiente, el cambio de la calidad de extranjero residente, a la calidad de salvadoreño por nacimiento.
i) El acto de juramentación se consignará en un acta (Art. 49 LE) En el acto de juramentación el Ministro o Viceministro de Gobernación interrogará al aceptante en los siguientes términos: Protestáis bajo vuestra palabra de honor, amar y ser fiel a la República de El Salvador, respetar y obedecer sus leyes, a sus autoridades y defender la nacionalidad salvadoreña, aún a costa de todo sacrificio? Contestadas afirmativamente las preguntas anteriores, el funcionario interrogante pronunciará la siguiente expresión: “Si así lo hiciereis la patria os premie, si no, ella os demande”
j) Después de cumplidas las formalidades del Art. 50 2º. LE se expide certificación que contenga la sentencia pronunciada, el auto que la declare ejecutoriada y el acta de juramentación, la cual se mandará a publicar en el Diario Oficial.
k) El interesado presenta el recibo de pago de los derechos de publicación para que el M. de G. Le entregue la certificación original, y mandando a agregar al expediente respectivo el M. de G. Una copia de la certificación a cada una de las siguientes entidades: Dirección General de Migración, Fiscalía General de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores y Alcaldía Municipal del domicilio del nacionalizado.