Bueno.... aqui encontre algo y lo queria compartir
www.jurisprudencia.gob.sv/pdf/LeyProcedConsJuris.pdf
Jurisprudencia.
G. Aplicación analógica en el proceso de inconstitucionalidad.
10. La jurisprudencia constitucional hace una autointegración de la presente ley, mediante aplicación
analógica de esta disposición al proceso de inconstitucionalidad: “El demandante alega que el art. 14 de la Ley del Nombre de la Persona Natural viola los arts. 3 y 32 inc. 2° Cn., ya que contiene un tratamiento discriminatorio contra la mujer en razón del sexo, generando desigualdad entre los cónyuges, configurándose así el sustrato jurídico de su pretensión. Sin embargo, en cuanto a la argumentación expuesta en la demanda, el actor expresa, en síntesis, que la disposición impugnada es violatoria de los ‘principios democráticos’, pues al establecer imperativamente que los hijos deberán llevar el primer apellido de la madre después del primer apellido del padre, no deja ‘opción a la mujer de optar a una decisión ya (que) la misma ley lo determina en forma cohersible (sic)’. Es decir que, según el demandante, existe discriminación porque la mujer debería tener la opción de decidir el orden de los apellidos del hijo y la ley no lo permite; y, por otra parte, parece que considera que el art.
14 de la LNPN concede un trato más favorable al hombre por el hecho de ordenar que los hijos lleven el apellido del padre antes que el de la madre, aún cuando la ley tampoco deja opción al padre de decidir el orden de los apellidos del hijo. Aunado a lo anterior, se advierte que el actor no establece claramente las razones por las cuales considera que la mujer debería tener derecho preferente respecto del padre para decidir el orden de los apellidos del hijo. En consecuencia, tal como se encuentra configurado el sustrato fáctico de la pretensión de inconstitucionalidad en este caso, no logra apreciarse la supuesta contradicción entre la norma impugnada y los artículos constitucionales supuestamente violados, por lo que ante tal deficiencia, surge una imposibilidad de juzgar por parte de esta Sala, debiendo rechazar la pretensión a través de la figura del sobreseimiento”
(Sobreseimiento del 25-IX-2001, Inc. 17-98, Considerando II).