willian oswaldo mendez flores escribió:
Pregunta.- hemos acosejado a los miembros que presentemos la doc. incluyendo a ellos ya que la personeria Juridica esta en tramite. y luego les damos en la nuca y presentamos la nueva Junta con el vocal electo; pero ellos quieren que ni figuren en ninguna documentacion.
Desde mi punto de vista considero que esta forma de proceder es la mas idónea, ya que el tramite ya fue iniciado y se presento al registro respectivo incluyendo a las personas que ya no están, y lo que se esta rectificando solo son cosas de redacción y no de fondo, por lo que veo mas factible continuar el tramite de esa manera y luego hacer el cambio.
Sin embargo me surge una duda para aclarar mas mi opinion( no conozco mucho del tema):
La escritura de rectificacion que haran ¿por quienes sera firmada? ¿es necesaria la firma de los fundadores que ya no estan? ¿la rectficacion de la escritura podria abarcar la parte donde se establecen los fundadores? porque si es una escritura de rectificacion de la anterior escritura de constitucion, me parece que tendrian que firmar las mismas personas que firmaron la primera escritura, no siendo posible que no aparezcan en el nuevo documento los fundadores que ya no estan... y de ser si lo factible seria lo planteado por william.
Si acaso se permite la rectificacion en cuanto a los fundadores, entonces seria la mejor opcion hacer el cambio de un solo.