La regla general es que que los juzgados de transito solicitan el acta, para verificar, por ejemplo, que la conciliación se solicito en los 30 días que la ley otorga, o si el juzgado es competente de acuerdo al lugar en donde ocurrio el accidente; sin embargo he visto algun caso donde se le ha dado tramite a la conciliacion sin el acta, pero desconozco los parametros bajo los cuales se ha hecho... por lo que mi consejo seria hacer lo posible por conseguir el acta, ya que incluso sino se concilia dicha acta sera de utilidad en el proceso de reclamacion de daños.
La inspeccion la realizan los agentes del departamento de transito de la delegacion policial con competencia en el lugar del accidente.... lo mejor seria preguntar en la delegacion policial mas proxima al lugar donde ocurrio el accidente, en donde debe solicitarse.
Respecto a si se pide hasta el lunes, como puse en el mensaje anterior, desconozco los parametros de la policia para realizar el acta de inspeccion en un dia posterior al que ocurrio el accidente, no se si en tu caso accederan a levantarla...pero entre mas rapido se solicite mas facil sera justificarles el porque no se pidio la inspeccion al momento de ocurrir el accidente como lo indica el reglamento general de tránsito.
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