ve al tribunal y verifica si el proceso no ha caido en caducidad de Instancia pide al Juez que se declare y en consecuencia que le devuelva a tu cliente lo descontado, si el proceso no esta en caducidad, entonces procede la liquidación y como tu dices que se le cancele al acreedor el resultante de la liquidacion y se devuelva el excedente, si puedes anexa de una vez la constancia de retenciones que te tiene que extender el pagador de donde trabaja tu cliente con el fin de agilizar el proceso, si este no te la extiende porque muchos sostienen que solo es a peticion de el Juez, entonces tendras que pedir en el escrito que se solicite a la tesoreria o pagaduria del lugar donde trabaja tu cliente el saldo que ala fecha se ha descontado en concepto de embargos para proceder a la liquidacion.
Lic. Herson Asbel Henriquez Villegas
Timoteo 1:8 Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente;conociendo esto, que la ley no fue dada para el justo, sino para los transgresores y desobedientes, para los impíos y pecadores, para los irreverentes y profanos, para los parricidas y matricidas, para los homicidas para los fornicarios, para los sodomitas, para los secuestradores, para los mentirosos y perjuros, y para cuanto se oponga a la sana doctrina