Buenas tardes adymen72.
Mira, en principio la Ley no dice nada en concreto sobre el caso que tu dispones.
Sin embargo, te planteo mi posición al respecto.
1) El principio básico de las compras es que suscribes el contrato, orden de compra antes de que se te entregue el bien o servicio, pues en ese documento es en el que estableces las condiciones y garantías que debe cumplir el proveedor.
2) En estricto derecho, el firmar la Orden de Cambio con una fecha que no es en la que en realidad se está firmando, puede constituir un caso de Falsedad Ideológica.
3) Definitivamente existe una ilegalidad en cuanto a que se autorice a una persona cualquier a firmar la Orden de Compra. En principio debe ser firmada por el Representante Legal o quien tenga facultades para ello. Es decir, no puede firmarla el ordenanza o mensajero, ni aún con una carta autorizándolo para ello.
En una institución en la que yo trabajaba, lo que hacíamos era enviar la Orden de Compra con el Motorista o Mensajero para firma del Representante Legal o apoderado, aunque previamente se enviaba por fax para conocimiento de la adjudicación y se prepararan para la entrega del bien o servicio contratado.
Espero te ayuden estos comentarios.