Gracias, por sus respuestas, les comento que yo represento al acreedor, pero como el demandado ya pago me base en lo que dice El Artículo 463 del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, contempla que “El proceso podrá darse por terminado en cualquier etapa del mismo y por cualquiera de los modos de extinción de las obligaciones, según reglas del derecho común”, en este sentido establecí que era procedente aplicar el Articulo 1438 C.C que enumera las formas de extinción de obligaciones; y que
solicitaba la terminación anticipada del proceso, debido a que la obligación ha sido extinguida por SOLUCIÓN O PAGO EFECTIVO, de parte del demandado y que se encuentra regulado en el Artículo 1438 N° 1, 1439 y siguientes del Código Civil.
pero aun no tengo respuesta del juzgado así que no se si lo aplique bien o me denegaran la solicitud,
es la primera vez que llevo un proceso con el nuevo código, por eso agradezco su tiempo para contestar mi consulta.