Hola, según el Art. 152 del C. de Familia, ya caduco la acción. según lo que cita el mencionado Art. es que para impugnar la paternidad del hijo que pasa por suyo, caduca transcurrido 90 días contados desde aquél en que tuvo conocimiento de la paternidada que por ley se le atribuye. Y usted menciona que hace tres años se dió cuenta.
Por haber caducado la acción, solamente el hijo puede impugnar el reconocimiento. según el Art. 156 ya que la acción es imprescriptible para el hijo.