Yanira Amaya escribió: HaY OTRA FORMA DE HACER LA PRACTICA JURIDICA APARTE DE LA QUE SE HACE EN LOS JUZGADO Y LA DE LAS CLINICAS JURIDICAS.
Otra forma:
Certificaciones extendidas por las autoridades correspondientes en las que conste que el aspirante ha diligenciado o intervenido debida y diligentemente en lo siguiente:
1) Tres exhibiciones personales por lo menos;
2) Tres defensas penales, como mínimo, desde el inicio del proceso; o cinco vistas públicas como defensor, fiscal o jurado propietario;
3) Cinco procesos civiles, mercantiles o laborales, por lo menos, representando en forma gratuita a personas de escasos recursos económicos, en colaboración con la Procuraduría General de la República u otra Institución Oficial encargada de la asistencia legal.
El requisito a que se refiere el número dos podrá sustituirse por diez proyectos de autos interlocutorios y cinco proyectos de sentencias definitivas, por lo menos, elaborados en procesos penales que se sigan en Juzgados de Primera Instancia; y el requisito a que se refiere el número tres podrá sustituirse por diez proyectos de autos interlocutorios y cinco proyectos de sentencias definitivas, por lo menos, elaborados en procesos civiles, mercantiles o laborales que se sigan en Juzgados de Primera Instancia.
Lo mejor "digamoslo así" es hacer las prácticas jurídicas en las dependencias judiciales de la Corte Suprema de Justicia acortando considerablemente el tiempo, pasando de 2 años en algunos casos a 6 meses hábiles.