Para facilitarte tu inquietud aqui te envio el articluo del CPCM
Artículo 175.- Notificación notarial
A petición de parte y previa autorización del tribunal, podrán comunicarse personalmente las resoluciones judiciales mediante notario que designe aquélla y a su costo. En tal caso, el tribunal entregará al notario designado certificación de la resolución y la parte deberá acreditar su diligenciamiento a más tardar tres días hábiles después de la entrega de la certificación. Si se incumpliere dicho plazo, la autorización de comunicación por medio de notario quedará sin efecto y las notificaciones sólo podrán efectuarse por el empleado judicial competente.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".