Se ha solicitado la nulidad de un instrumento de compraventa, se demandó al primer propietario, al segundo y al tercero, no así al cuarto; se realizó audiencia preparatoria y el demandado y litisconsortes no alegaron ese defecto. Según informe del Registro de la Propiedad solicitado por el tribunal apareció el cuarto adquirente. Puede el juez en la audiencia probatoria declarar improponible la demanda por no haberse constituido en su totalidad el litisconsorcio?