Buen día colegas.
Interesante pregunta en realidad.
De lo poco que se al respecto, la letra de cambio es un título valor que no es susceptible de consignar intereses en el cuerpo del mismo. Es decir, la letra de cambio se libra por una cantidad cierta y determinada (al contrario del pagaré que si te permite pactar intereses en el mismo).
Sin embargo, en el proceso judicial para exigir su cobro, se daba la facultad al demandante para reclamar el interés legal correspondiente sobre la cantidad cierta establecida en la letra.
Ahora bien, interés moratorio como tal, hasta donde conozco, no hay ni disposición ni jurisprudencia alguna que expresamente determine que a la letra de cambio (por si sola) le puedes exigir el pago de intereses moratorios.
Imagino que cuando la letra de cambio se ha librado como una garantía anexa a un contrato (por ejemplo de mutuo) en el cual has consignado intereses moratorios, entonces puedes exigirlos, pero tu exigencia no deriva de la fuerza ejecutiva de la letra de cambio, si no del contrato suscrito.
Saludos.