Diana, la forma de haber procedido en el reconocimiento de tu cliente dependerá del momento en que éste haya ocurrido, ya que si fue previo a la vigencia de la Ley del Nombre de la Persona Natural, el reconocimiento voluntario fue realizado de forma correcta ya que se havían marginaciones para hacer constar el reconocimiento; en caso lo contrario, si el reconocimiento de tu cliente fue después de Agosto de 1990, efectivamente debería de haberse cancelado la primera partida de nacimiento y asentado una nueva, tal como lo establecen los Art. 18 LNPN, 22 d), 27 y 31 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, haciendo a aclaracón que la LTREFRPM entró en vigencia hasta 1995.
El conocido por no debería estar en la Partida de Nacimiento, eso es un error; si la mamá se llama ROSA MARIA GUERRA MANSANO y aparece como Rosa Mansano, pues hay dos omisiones: Segundo nombre y primer apellido, y finalmente dices que tiene dos marginaciones, las cuales habría que rectificar ya que el nombre de la madre no es correcto, y eso no se subsana agregando un conocido por, por lo que se adecúa a lo establecido en el Art. 11 de la LENJVOD, así que si eres notaria, puedes iniciar la diligencia, de lo contrario debes conseguir a un notario que lo quiera hacer por ti, o bien seguir la diligencia vía judicial, que es mucho más tardado, para que al final le practiquen examen de ADN y demostrar que tu cliente es hija de ROSA MARIA GUERRA MANSANO (supongo que así aparece el nombre de ella en su DUI) y no de ROSA MANSANO. Por lo que efectivamente cambiaría su apellido de MANSANO a GUERRA, si a su nacimiento ya estaba vigente la LNPN.
No omito decirte, que según criterio de algunos jueces, esto sería una ulidad y no una rectificación por error u omisión. Te deseo éxitos!