Hola, estoy totalmente de acuerdo con aguilacity en el sentido que el art. 357 CPCM, excluye de manera absoluta al testigo de referencia, y considero que esta disposición es en cuanto al testigo presentado en cualquier clase de juicio civil o mercantil en el cual exista litispendencia, es decir cuando se resuelve por la jurisdicción ordinaria, y el caso de kipilin es de carácter subsidiario, es decir de jurisdicción voluntaria, y el Art. 318 del C. Pr. C., derogado no era aplicable en esta clase de diligencias, ni tampoco el art. 357 del CPCM, no regula ni es aplicable como debe recibirse la prueba en los casos como el propuesto, tal y como lo regulaba el derogado C. Pr. C. en el art. 318, es decir que ya no regula el "MODO DE PROCEDER PARA ESTABLECER SUBSIDIARIAMENTE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS", sino que ahora es materia de familia, según el TITULO V, DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA, de la Ley Procesal de Familia, Art. 179 y siguientes, y para el caso de establecer el estado familiar en forma subsidiaria, de conformidad al Art. 184 inciso segundo L. Pr. F., si se siguen las diligencias ante el juez de familia, debe presentarse con la solicutud la constancia de la inexistencia de la partida de defunción y ofrecer la prueba necesaria, y si lo hace por la via notarial, de igual forma debe anexarse a las diligencias. Buena suerte.
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