Ok, lo de la fase de confianza solo es necesario si vas a invocar la libertad condicional anticipada, es decir por haber cumplido el interno la media pena y haber participado en los programas que al efecto determina el equipo tecnico criminologico,la fase de confianza se solicita de la siguiente manera, de conformidad a la ley penitenciaria y su reglamento, debe dirigirse solicitud de progresion de fase al concejo criminologico regional, pero el escrito va dirigido al equipo tecnico criminológico, la ley dice que es la subdirección técnica quien le da recibo a eso, pero de igual manera remiten esa solicitud al equipo tecnico, asi que por economia lo diriges al equipo tecnico, y le pides que proponga al interno a la fase de confianza, luego ellos evaluan y luego de eso el estara en una nomina de candidatos a optar al beneficio de la libertad condicional anticipada, que remiten a la direccion de centros penales y al juzgado de vigilancia penitenciaria que conoce de su caso. Tengo un modelo de escrito para que te guies, la audiencia para el beneficio debes solicitarla cuando verifiques que el interno este en fase de confianza y este haya cumplido con todos los programas, si pasa el tiempo y llega a las dos terceras partes, ten en cuenta que no es necesario que el interno haya cumplido con todos los programas pero claro requiere algun grado de esfuerzo pues es valorado por el juez. Si quieres algun modelo deja tu direccion de correo.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.