Art. 846 Código Civil. Si el dueño hace el cerramiento del predio a su costa y en su propio terreno, podrá hacerlo de la calidad y dimensiones que quiera. Y el propietario colindante no podrá servirse de la pared, foso o cerca para ningún objeto, a no ser que haya adquirido este derecho por título o por prescripción de diez años contados como para la adquisición del dominio.
Colega, en este artículo está regulado que el colindante no podría servirse de la pared...
Ahora bien, qué proceso tienes que seguir para impedir que haga uso de la pared...
Lo primero podría ser una conciliación civil... que la verdad no tiene nada de efectivo, pues si no se logra la conciliación, solo se tiene por intentada y no lograda....
Segundo: Me parece que ya entró en vigencia la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana, habría que revisarla si hace alguna regulación respecto a ello, pero la verdad por lo que sé, al menos en el departamento donde vivo, ninguna de las alcaldías ha nombrado Delegado Contravencional Municipal y no están aplicando aún el referido cuerpo normativo.
Finalmente puedes promover un PROCESO DECLARATIVO ABREVIADO DE ACCIÓN NEGATORIA DE SERVIDUMBRE LEGAL DE MEDIANERIA (Art. 853 C.)
Esa es mi humilde opinión... Talvez otro colega tenga una solución más efectiva...
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.