Pues... en principio el Reconocimiento Provocado, es una mera diligencia, donde el Juez, "cita" al presunto padre y lo interroga sbre la paternidad; queda a criterio del Juez, el ordenar se realice prueba de ADN, y de ahì de resultar positivo el examen; las partes podrian acordar cantidad de dinero en concepto de alimentos; De forma particular prefiero realizar el proceso de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE PATERNIDAD, porque aùn cuando es un poco màs largo por las etapas procesales que hay que cumplir, se garantiza, el pago de la cuota alimenticia porque se realice un estudio socio econòmico, y el pago de la indemnizaciòn por daño moral a la madre y al hijo, lo cual considero justo.-
Ahora el proceso de PERDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL, pretende despojar al padre de los derechos que le corresponden como tal; y deberà probarse el abandono injustificado; pero debe tomarse en cuenta la edad, del menor; porque algunos jueces opinan que no se puede "sancionar" al padre de un niño menor a los cuatro años, sencillamente porque antes de esa edad, los menores no pueden tener segùn expresan los juristas "muy significativa", expresando aquella frase de que los "niños pronto olvidan", es decir que es màs probable que decreten una perdida de un niño mayor a los cuatro años que de un niño menor, porque los niños empiezan a formar "recuerdos" a partir de esa edad; Incluso hay Jueces, que en audiencia piden a la madre que le de la oportunidad al padre de relacionarse con el niño... Pero ese es otro tema...
En conclusiòn, si puede realizarse en un solo proceso el planteamiento de las dos pretensiones??? por practica considero que SI es procedente, se tiene el mismo demandado; el representante legal es el mismo es decir la madre.- Solo que sugiero que se hagan de forma clara y separada ambas pretensiones; es decir que se anote de forma separada lo relacionado a cada menor; sin hacer confusiòn de hechos o pretensiones; ya que al final en el proceso de Reconocimiento Judicial de Paternidad, serà solo la madre quien ejerza la Autoridad Parental; y en el de Reconocimiento Provocado, la autoridad parental podria ser compartida...
Como ejercicio para no crear confusiòn elabore una demanda separada de la otra; y cuando esten finalizadas solo haga la fusiòn de las demandas; yo, lo he hecho y se han resuelto favorablemente...
Suerte...