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Aun no se a llevado acabo este proceso y me queda la duda que sucede en nuestro caso donde la que aparece como madre ya es difunta incluso la partida dice hija de la difuntalost canvas escribió: primero la Demanda, ahora en el proceso si la persona a la que vas a demandar esta consciente que no es la madre biológica, entonces que se allane, y no quedaría mas que pronunciar sentencia a tu favor, de conformidad al articulo 47 del Código de Familia, pero ojo hay jueces de familia que aun asi ordenan mandar practicar pruebas de adn, ahi tu de una sola vez pide que se practique la prueba de adn en la madre biológica,sino se allana la demandada, entonces ofrece testigos para acreditar lo que narres en la demanda,y pide el adn tambien.
Con lo de si se margina la partida o no, es como dice el colega franco, se deja sin efecto la maternidad de la demandada y se realiza un nuevo asiento de nacimiento, las marginaciones no constan debido a que existe una disposición que hace alusión a no consignar datos que impliquen perjuicio al origen de filiación de los menores.
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