Hola amigos, quiero dar mi aporte a este tema.
En realidad, no es que los Bancos a su antojo estén haciendo valúos para hiper garantizarse, lo que sucede es que la Superintendencia del Sistema Financiero los obliga a mantener actualizados sus valúos para efecto de asegurarse que los créditos que otorgan tengan la suficiente garantía.
No olvidemos que el dinero que p´restan los Bancos, es el dinero que ustedes y yo ahorramos en dichas instituciones, por lo que la superintendencia del Sistema Financiero como ente fiscalizador del Estado, vela por la seguridad de nuestros ahorros.
No norma que regula el tema de la actualización de los valúos es: la NCB-022 """NORMAS PARA CLASIFICAR LOS ACTIVOS DE RIESGO CREDITICIO Y CONSTITUIR LAS RESERVAS DE SANEAMIENTO"""" y la disposición pertinente es el Art. 16 de dicha norma que literalmente dice:
"""""""Art.16.- Las garantías hipotecarias y el Fideicomiso de Garantía para la Adquisición de Inmuebles, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (2)
a) El valor del inmueble a restar del saldo de las obligaciones será el menor entre el valúo pericial actualizado y el valúo pericial contractual; (1) (2)
b) La valoración pericial de la garantía deberá efectuarse por un perito independiente, debidamente registrado en la Superintendencia, siempre y cuando el saldo total de las obligaciones, en créditos para empresas, sea igual o mayor a doscientos mil dólares (US $200,000.00), y en créditos para vivienda, igual o mayor a setenta y cinco mil dólares (US $75,000.00). Para créditos menores a dichos saldos, los valúos podrán ser efectuados por peritos empleados de las entidades. (1) (2)
c) La valoración pericial de las garantías hipotecarías no deberá tener una antigüedad superior a 24 meses en créditos para empresas y 48 meses en créditos para vivienda, ya sea que la realice un perito independiente o un perito empleado de la entidad financiera. (1) (2)
d) En el caso de créditos para la construcción será considerado como parte de la garantía el valor agregado en el avance de la obra, siempre y cuando se cumpla que:
i) El técnico del departamento de construcción del sujeto obligado documente y verifique adecuadamente los avances de la obra relacionados con los desembolsos del crédito;
ii) Exista un informe anual de avance de la obra elaborado por un perito independiente registrado en la Superintendencia; y
iii) Se incluya en el expediente respectivo los informes de preventa y reservación de viviendas, cuando aplique. (1)
e) No se considerarán para el cálculo de las reservas de saneamiento, las garantías otorgadas por personas relacionadas con el sujeto obligado para cubrir riesgos de terceros. (1)
Espero que mi comentario te ayude.
Saludos