unas ideas al respecto.
Y decir que no pueden haber penas perpetuas en El Salvador.
Las incapacidades no tiene plazo en su duración, la Corte no señala en la resolución el tiempo que debe durar la incapacidad, sin embargo en la práctica algunas veces ha determinado el plazo, debido a la naturaleza del hecho imputado, que amerita por la Corte la graduación de la pena. Sin embargo como la Constitución establece que no hay penas perpetuas y este sería un caso donde una sanción no puede ser perpetua, se establecen en la ley las diligencias de rehabilitación, o sea la forma de poner término a la declaratoria de incapacidad, se
encuentra en el Art. 13 y procede únicamente a solicitud de parte interesada, aunque la ley no lo diga. Esta no establece la atribución a la Corte, para que pueda rehabilitar de oficio y se deben de seguir en todo caso de declaratoria de incapacidad, es decir aún en aquellos casos en que la resolución señale un plazo para la incapacidad, no procede la rehabilitación de pleno derecho, por haber transcurrido el plazo de la inhabilitación o por haber transcurrido el término de la sentencia en el caso del Art. 6 N° 5, o que se haya concedido excarcelación, etc..La causa que da lugar a la rehabilitación, es que hayan desparecido las causas que motivaron la exclusión