Basicamente no, no hay ningún problema, siempre y cuando en la auténtica se haga ver dicha cuestión, es decir que los comparecientes reconocen como suyas las firmas del documento fechado en xxx. Esa figura en realidad se llama "Legalización de Firmas", y la encuentras en la Ley de Notariado. Ahí no se especifica de ninguna manera que la legalización deba de hacerse en la misma fecha que se elabora el documento, por tal, el documento o contrato podría tener años inclusive y sobre ese documento realizar las respectivas legalizaciones de firma o Auténtica del documento
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos, parricidas y matricidas, homicidas,fornicadores, hombres que se acuestan con varones, secuestradores, mentirosos, perjuros y cualquier otra cosa que esté en oposición a la enseñanza saludable según las gloriosas buenas nuevas del Dios feliz, que me fueron encomendadas". (1 Timoteo 1:8-11)