Una explicacion sacada de internet sobre lasa locuciones latinas ex tunc y ex nunc te aydaran al respecto:
Ex tunc es una locución latina, que en español significa literalmente "desde siempre", utilizada para referirse a una acción que produce efectos desde el momento mismo en que el acto tuvo su origen, retrotrayendo la situación jurídica a ese estado anterior. Se opone a ex nunc, que se traduce como "desde ahora" (hacia el futuro).
Por ejemplo, la declaración judicial de una nulidad de pleno derecho, establece que esa relación jurídica jamás existió, se crea una ficción jurídica que da como resultado como que no nació nunca, por ello se dice que tiene efecto "ex tunc", retrotrayendo todo al momento anterior al "pretendido" inicio de la relación cuestionada y decretando que todos los efectos desplegados en ese espacio de tiempo (desde su inicio hasta el momento de la declaración), jamás han existido en el mundo jurídico.
Por el contrario, cuando se anula una relación jurídica, la nulidad no es de pleno derecho y por lo tanto es "ex nunc", o sea, que todos los efectos jurídicos hasta la declaración de su anulabilidad permanecen vigentes, y a partir de ese momento, ya la relación jurídica deja de desplegar efectos.
Como ejemplos simples se puede poner la diferencia entre la Nulidad de un matrimonio y un Divorcio. Los cónyuges que logran la declaración de nulidad de un matrimonio, quedarán como si fueran solteros y nunca se hubiesen casado, quedando sin efecto todos los actos jurídicos que se hayan desplegado. Por el contrario, en un Divorcio, los cónyuges se han casado y a partir del momento de la declaración, el vínculo matrimonial ha dejado de existir, pero todos sus efectos anteriores son plenamente válidos.
De lo anterior se deduce que como leemos de tu post que la incapacidad no ha sido declarada por lo que primero habría que demostrar que al tiempo de la suscripcion del contrato o acto el otorgante ya padecía la enfermedad que lo invalidaba el acto y esto se tendría que hacer solicitando la nulidad como causal de la incapacidad y demostrando en juicio la condición invalidante(cosa algo dificil si ha pasado mucho tiempo de la celebración del contrato,ya que ha mas tiempo menos testigos y mas probabilidades que estuviera sano)hora si el otorgante como hemos dicho era publico y notorio que padecia desde hace años la enfermedad no seria tan dificil.