Si existe allanamiento no necesariamente se realiza la audiencia. la audiencia te la programan de seguro si el allanamiento es parcial. Cuidado de plantear bien todos los puntos en la demanda, y de allanarse a cada uno de ellos, recordar el art 69 del codigo procesal civil y mercantil.
El poder
Art. 69.- El poder se entenderá general y abarcará todo el proceso, con sus instancias y recursos, desde los
actos preliminares hasta la ejecución; y facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su
poderdante todos los actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos.
Sin embargo, se requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la realización de los
actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se precisa poder especial para
recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones
que comporten la finalización anticipada del proceso.
El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad y no se presume la existencia de
facultades especiales no conferidas explícitamente.