Algo que generalmente da resultados es que se cite al deudor al despacho de un notario, (Notificación que está respaldada legalmente), una vez comparece la persona, el notario le explica que el acreedor tiene "derecho" a demandarlo pero que no es esa la intención del acreedor, sino mas bien que le pague lo que le debe por ser esto algo justo. Al verse afligido el deudor, y sin quien lo asesore mediatamente, se le ofrece una oportunidad de pago más suave (Peor es perderlo todo), a través de cuotas o que se yo otro tipo de arreglo como dación en pago de un bien mueble o inmueble, una vez hecho el acuerdo, se hace que la persona firme la garantía o forma de pago convenida, y listo, ya convertiste la obligación natural, en civil.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos, parricidas y matricidas, homicidas,fornicadores, hombres que se acuestan con varones, secuestradores, mentirosos, perjuros y cualquier otra cosa que esté en oposición a la enseñanza saludable según las gloriosas buenas nuevas del Dios feliz, que me fueron encomendadas". (1 Timoteo 1:8-11)