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common law escribió: Estoy de acuerdo con todos los que han hecho los comentarios anteriores, las respuestas a alguna interrogante que se tenga, deben hacerse con responsabilidad. Muchas veces quizás no tengamos una base legal para resolver la inquietud, sin embargo, la práctica y la experiencia, nos pueden ayudar mucho, digo esto porque para ciertos casos no tenemos una disposición concreta que nos resuelva el problema, pero talvez nos ha sucedido algo igual anteriormente y al final se logro solucionar y esos aportes son excelentes, ya que no los encontramos ni en los códigos ni en la doctrina.
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